A casi dos años de que Hornopirén y la comuna de Hualaihué emprendió la lucha contra la instalaciones de maquinaria hidroeléctricas en el cauce del Río Negro Hornopirén, este 9 de abril del 2021 la corte de apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por las organizaciones de la comuna hacía dicho proyecto, desestimando las pruebas expuestas por las organizaciones sociales y comunidades indígenas del territorio.
A continuación, se comparte la declaración emitida por organizaciones sociales y comunidades indígenas frente a la desestimación adoptada por la Corte de Apelaciones puertomonttina.
Comunicado Público
Movimiento Salvemos Rio Negro
El día viernes 9 de abril del año 2021, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por la Junta de Vecinos de Chaqueihua, Comunidad Indígena Antiñirre Kimunpuche y Club de Deporte Aventura Newen Leufu (en adelante “los recurrentes” u “organizaciones”), hacia la Hidroeléctrica Río Negro Hornopirén (en adelante “el proyecto”.) y la Municipalidad de Hualaihué. (RECURSO 1852-2020).
Dicho recurso de protección fue presentado a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el día 6 de noviembre de 2020 a las 23:45 hrs, debido a que la Ilustre Municipalidad de Hualaihué no informó al momento de otorgar el permiso de edificación a la hidroeléctrica para la construcción de la sala de máquina; cuyo permiso se otorgó el 7 de junio del 2020, y le informó a las organizaciones el día 7 de octubre de 2020, pese a que existía un acuerdo entre el gobierno local y los recurrentes, de poner al tanto a estas últimas, respecto a los avances en la gestión del proyecto. Inclusive, la Ilustre Municipalidad de Hualaihué junto al Comité de Agua Potable Rural Rio Negro Hornopirén presentaron un recurso de protección ante la corte de apelaciones de Puerto Montt el 17 de enero del 2020 / RECURSO 96-2020, para proteger el mismo río; por lo tanto, es ilógico que no se haya informado del permiso mencionado anteriomente. Más aún, cuando el desapruebo de las organizaciones y la ciudadanía es evidente y ha sido demostrado por diversas manifestaciones y reuniones sostenidas a fines del 2019 y comienzo del 2020, donde se acordó interponer un recurso de protección cuando se materialice un “hecho”, el cual se materializó el 7 de junio del 2020 cuando se le otorgó el permiso a la hidroeléctrica para construir su sala de máquina.
Dentro de los argumentos que sostiene el recurso interpuesto por la comunidad organizada de Hornopirén, se destacan las vulneraciones a garantías constitucionales, Artículo N°1 derecho a la vida; Artículo N°2 igualdad ante la ley; Artículo N°3 la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; Artículo N°8 a vivir en un ambiente limpio y libre de contaminación; y Artículo N° 21 afectación de actividades económicas (turismo). Además,
no existe una evaluación del proyecto dentro del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ni declaración de impacto ambiental, tampoco estudio de impacto ambiental. Asimismo, el proyecto colinda con población y áreas protegidas, como el Parque Nacional Hornopirén (reserva de la biosfera), comunidades y población indígena protegida por el convenio 169 de la OIT y la ley indigena 19.253. A su vez, el recurso interpuesto llama a considerar la afectación de actividades tradicionales de la zona, actividades turísticas, económicas, culturales y deportivas*.
Este proyecto amenaza el suministro de agua potable para el pueblo de Hornopirén cuyas captaciones de su APR (comité de agua potable rural) se encuentran a menos de 500 metros río abajo de la bocatoma del proyecto donde pretenden extraer más de 1.200 litros de agua por segundo. Cabe destacar, que este comité abastece a más de 1.700 casas de Hornopirén y a localidades costeras de la comuna de Hualaihué como Aulen y Curamin mediante camiones aljibes, debido a la crisis hídrica que afecta a muchas familias que solo tienen agua durante, no más, de 1 o 2 hora al día debido a que sus vertientes y pozos profundos se están secando y su único abastecimiento son los pocos camiones que llenan los escasos estanques que abastecen de agua a más de 50 casas.
Nos parece absurdo y hasta contraproducente este fallo, aun cuando existen documentación de diversos departamentos del estado como la SEREMI DE SALUD DE LOS LAGOS quien en oficio CP N° 3379-2020 de fecha 11 de febrero de 2020 concluye que; “estas obras ponen en riesgo la calidad, cantidad, y continuidad del servicio de abastecimiento de agua apta para el consumo humano para la comuna de Hualaihué ”.
Además, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) el día 18 de enero 2020 realizó una visita a los terrenos de la empresa Hidroeléctrica, donde encontraron deforestación de bosque nativo no autorizado a orillas del Rio Negro. Por consiguiente realizaron una denuncia que fue realizada el 17 de marzo de 2020 (causa Rol N° 8674-2020), la que posteriormente con fecha 22 de abril de 2020 el juez titular de Hualaihué Sr. Richar Gallardo Salazar ordena infracción a la ley 20.283 y decreta paralización de faenas en el predio hijuelas N° 16, Lote A y B (predios de empresa hidroeléctrica).
Entre los argumentos para rechazar el recurso, se sostiene: extemporaneidad (fuera de plazo) siendo esto errado y demostrado con pruebas irrefutables en el recurso de protección rechazado, donde se acompañó y adjuntó el correo electrónico recibido el día 7 de octubre de 2020 enviado por la administradora municipal al correo electrónico de la comunidad indígena por ende el día 6 de noviembre a las 23:59 pm sería el último plazo. Al mismo tiempo, afirman que los recurrentes no han aportado elementos o antecedentes que permitan a la corte concluir que este proyecto amenace o perturbe los derechos de los habitantes de Hornopirén. Se resalta que “…en lo referido a la consulta indígena, estima que, de acuerdo a los planos de la obra, la ubicación del proyecto no interfiere, amenaza, vulnera o perturba alguna comunidad indígena, Parque Nacional, como tampoco la captación del agua potable de la comunidad Hornopirén, ni se ubica dentro de predios de comunidades indígenas, como tampoco en comunidades indígenas aledañas”.
Esta hidroeléctrica de accionistas italianos, a cargo de Hidroenergia Chile Inversiones Spa, representada por Enrrico Gatti, pretende intervenir el cauce natural del Río Negro, el cual nace en el Parque Nacional Hornopirén y se emplaza dentro de la Reserva de la Biósfera de los Bosques Templados Lluviosos de los Andes Australes, declarado por la UNESCO en Septiembre del año 2007. Comprende también sectores donde residen integrantes de la comunidad indígena Antiñirre Kimunpuche, los cuales son propietarios de terrenos colindantes al
proyecto, específicamente en la Bocatoma.
El proyecto contempla dentro de sus principales obras: una barrera transversal de hormigón armado de 22 metros y 2,5 metros de alto en el lecho del Río Negro, denominada BOCATOMA, la cual extraerá 1.200 litros de agua por segundo.
La zona que se pretende intervenir tiene un alto valor y potencial turístico debido a que es parte de uno de los Geositios (N°23) de la GEORUTA de la Patagonia Verde, iniciativa impulsado por Corfo, Universidad Austral de Chile y en conjunto con operadores turísticos locales de 5 comunas de la Región de los Lagos; Cochamó, Hualaihué, Chaitén, Palena y Futaleufú.
El Rio Negro y la zona que se pretende intervenir es parte de la Ruta de los Parques de la Patagonia (ruta turística que busca consagrar a Chile dentro de los destinos mas visitados del mundo). Incluso, la zona amenazada se encuentra en proceso de ser declarada zona de interés turístico (ZOIT) la cual representa el trabajo de muchos años, entre actores turísticos locales y operadores turísticos que buscan en el turismo más que un negocio rentable, un estilo de vida sustentable y amigable con el territorio.
El 09 de agosto de 2018 el diario oficial de la República de Chile publicó la ampliación del Parque Nacional Hornopirén. Consecuencia de ello, el lugar donde se pretende instalar el proyecto hidroeléctrico queda a 525 metros por el lado Este y menos de 975 metros por el Oeste, por ende dicho proyecto se emplaza a menos de 1 km de una zona de protección oficial descrita en la ley 19.300 Artículo 10 letra P) Ejecución de obras, programas o actividades en Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas de Zonas Vírgenes, Santuarios de la Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas o en cualquier otra área bajo protección oficial.
El recurso fue rechazado por los ministros JUAN RONDINI FERNANDEZ-DAVILA, JAIME VICENTE MEZA SAEZ y CHRISTIAN GUIDO LOBEL EMHART.
A partir de la desestimación del recurso 1852-2020, se presentó la apelación a la Corte Suprema. Por tanto, nos encontramos a la espera de la resolución de esta última apelación.
Finalmente queremos manifestar y reiterar nuestro rotundo rechazo al proyecto hidroeléctrica Río Negro.
Bajo ninguna circunstancia permitiremos que intervengan nuestros ríos, seremos garantes de la protección de nuestro territorio, sus atractivos naturales y el agua para nuestras futuras generaciones.
RIOS LIBRES, RIO NEGRO LIBRE, PATAGONIA SIN REPRESA.
*Festival del Río: Realizado por club deporte Newen Leufu los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 con apoyo de Sernatur Los Lagos. Que busca potenciar los atractivos turísticos, cuidado del medio ambiente y sobre todo los deportes de aguas blancas. Atrayendo asistentes de todas partes del mundo.
Hornopirén, Hualaihué 26 de abril 2021